
Tratamiento fiscal de las criptomonedas en México.
enero 7, 2022En México, el 12% de la población adulta posee alguna criptomoneda, lo cual nos coloca como la novena nación con mayor tasa de posesión de criptos en el mundo. Más de la mitad de este sector maneja Bitcoin, colocándola como la moneda más popular, seguida de Ethereum y Binance Coin.
Las criptomonedas además de adquirirse para poder utilizarlas como medio de pago con quienes acepten este tipo de instrumento, también son adquiridas con fines de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un mayor precio del que fueron adquiridas. Este punto nos lleva a reflexionar sobre el tratamiento fiscal que se les debe dar a este tipo de instrumentos novedosos.
Primeramente, resulta oportuno precisar lo que no son las criptomonedas en México.
No son moneda de curso legal. Si bien los las criptomonedas constituyen medios de pago análogos a las monedas tradicionales, con los cuales se pueden realizar transacciones comerciales, éstas incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero:
- Depósito de valor. El valor de las criptomonedas ha sido muy volátil a lo largo de su historia. Por ejemplo, Bitcoin ha llegado a disminuir su valor más del 70% en cuestión de horas. Los cambios abruptos en el precio de los activos virtuales reflejan el hecho de que su función como depósito de valor es ineficiente.
- Medio de cambio. A pesar de que se pueden comprar bienes y servicios con criptomonedas, muy pocos comercios los aceptan. Además, las criptomonedas se caracterizan por tener altos costos de transacción y tiempos de liquidación lentos.
- Unidad de cuenta. Debido a la volatilidad del valor en las criptomonedas, los precios referidos a éstos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta.
No son divisas. Se entiende por divisa a cualquier moneda o instrumento mercantil (cheques, giros, letras de cambio, órdenes de pago y derechos especiales de giro) aceptado internacionalmente. Las criptomonedas, si bien cada vez están siendo más aceptadas como medio de pago, aún no son reconocidas por la comunidad internacional, ni por los mercados financieros internacionales como moneda. Así es, a pesar del caso de El Salvador.
Ahora bien, actualmente la legislación mexicana reconoce a las criptomonedas como activos virtuales, conforme a lo establecido por dos cuerpos normativos:
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)
Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
(…)
XVI. (…) Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
A pesar de lo anterior, en la legislación tributaria mexicana no existe un régimen fiscal en el que se prevea la forma y términos en que debe contribuir quien obtiene una ganancia por las operaciones de compraventa que haya realizado con criptomonedas, por lo que a nuestra consideración, las operaciones de compraventa de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, conforme a lo que establece el artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Así, derivado de dicha enajenación se obtiene un aumento en el patrimonio que debe recibir el tratamiento de Ingresos por enajenación de bienes, conforme al Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ahora, para determinar la ganancia por la compraventa de criptomonedas o activos virtuales, se observará la diferencia entre el ingreso por la enajenación de la criptomoneda y las deducciones a que se refiere el artículo 121 de la misma Ley. Asimismo, le será aplicable el procedimiento señalado por el artículo 120, el cual contempla la actualización del costo comprobado de adquisición, es decir una disminución del costo del 10% por año transcurrido, ajustado desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación de la criptomoneda.
Por otro lado, tratándose de la venta de criptomonedas por un monto superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a lo establecido por el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se prevé que se deberá efectuar un pago provisional del ISR por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
El escenario planteado es una visión conservadora sobre el tratamiento fiscal que se le debe dar a este tipo de operaciones buscando cumplir con nuestras obligaciones conforme a lo que esperaría la autoridad tributaria, sin embargo, ante la falta de regulación expresa en la legislación mexicana sobre el tratamiento que se debe seguir, existe la posibilidad de diseñar diversas estrategias fiscales agresivas susceptibles de ser defendibles en un escenario litigioso y que podrían resultar en beneficios para el contribuyente en el pago de sus impuestos.
Este documento tiene como propósito señalar exclusivamente un punto de vista sobre el tratamiento fiscal que a nuestra consideración se le debe dar a las operaciones con activos virtuales y no constituyen una asesoría sobre algún asunto puntual. En caso de requerir asesoramiento sobre algún tema en particular, favor de contactar a algún integrante de la firma.