
Beneficiario Controlador: Constitucional.
julio 25, 2023La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado constitucional la obligación de identificación de los Beneficiarios Controladores. Esta resolución abarca los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que tratan sobre la identificación de dichos Beneficiarios Controladores.
La SCJN ha determinado que este sistema normativo es claro y no genera incertidumbre jurídica, ya que establece de manera precisa las obligaciones que deben cumplirse, quiénes están sujetos a ellas (personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes), qué información debe obtenerse, conservarse, proporcionarse y actualizarse, los casos en los que se considerará que hay un beneficiario controlador, y los plazos para realizar estas acciones.
Asimismo, la SCJN ha señalado que esta obligación es justa y proporcional, ya que cumple con los estándares internacionales de transparencia en relación con los Beneficiarios Controladores de diversas figuras jurídicas, lo que es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.
Se destaca que esta obligación no vulnera el derecho a la protección de datos personales, ya que la información proporcionada a las autoridades fiscales se mantiene reservada y no será divulgada a terceros, tal como lo establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Es de suma importancia cumplir con esta identificación de Beneficiarios Controladores para evitar sanciones significativas, que van desde $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada Beneficiario Controlador no identificado. Además, el incumplimiento podría conllevar sanciones indirectas, como la restricción de sellos digitales o la suspensión del padrón de importadores o exportadores, al no llevar la contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.