
¿Qué hacer si mi proveedor fue publicado en las listas del SAT?
junio 27, 2023Si la autoridad fiscal detecta que tu proveedor de facturas no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las operaciones que amparan los comprobantes que te expidió o bien, se encuentra como no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones facturadas y lo prublicará en el listado de presuntos EFOS (Entidades que Facturan Operaciones Simuladas).
Posteriormente, si tu proveedor no desvirtua la presunción del SAT mediante el procedimiento regulado por el artículo 69-B del CFF, la autoridad fiscal procederá a publicarlo en un listado de definitivo de EFOS.
A partir de ese momento, corresponderá al contribuyente que adquirió las facturas (EDOS) acreditar que efectivamente recibió los servicios o adquirió las mercancías o productos que amparan los comprobantes fiscales que expidió el EFOS, para lo cual, cuenta con tres momentos:
Primer momento: dentro de los 30 días siguientes a la publicación de listado definitivo de EFOS en el DOF.
Segundo momento: a partir de que reciban una carta invitación solicitándoles aclaren o regularicen su situación fiscal.
Tercer momento: Cuando se inicie algún procedimiento de fiscalización de los previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF. (Es hasta este punto que la autoridad fiscal podría determinar un crédito fiscal)
Ahora bien, a partir de la reforma fiscal para 2020, el que un contribuyente tenga un proveedor en la lista definitiva de EFOS tiene consecuencias graves, con independencia de que el SAT ejerza o no facultades de comprobación.
Es decir, por el sólo hecho de contar con un proveedor en el listado definitivo de EFOS, el contribuyente que adquirió las facturas, puede sufrir las siguientes consecuencias:
- Suspensión y/o cancelación de sellos digitales (CSD)
- Responsabilidad solidaria de sus accionistas
- Imposibilidad de contratar con Gobierno Federal
- Restricción de subsidios
- Pérdida de la reserva de su información fiscal
- Multas en solicitudes de devolución
Todo lo anterior, sin que exista un pronunciamiento de un juez respecto de la nulidad de las operaciones amparadas por los comprobantes, ni una resolución por un órgano a donde se pronuncie respecto de la falta de materialidad de las operaciones, ni una revisión por parte de SAT donde se determine un crédito fiscal.
Es importante llevar una correcta materialidad de tus operaciones con clientes y proveedores, de ese modo estarás preparado para afrontar este tipo de contingencias y podrás tener más posibilidades de acreditar la efectiva prestación de los servicios o adquisición de productos o mercancías, evitando consecuencias paralizantes para tu empresa.
Si por error el SAT ha catalogado erróneamente a alguno de tus proveedores en los listados de EFOS, te invitamos a acercarte con nosotros. Contamos con un equipo de abogados fiscalistas que aclararán tu situación fiscal y defenderán tus derechos.