El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que depositan cantidades, registrándolas en contabilidad y en los recibos de nómina, como aportaciones o pagos con cargo a fondos de Planes Privados de Pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización del trabajador.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR y, en términos de lo dispuesto en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, durante el tiempo que éstos presten sus servicios a la empresa, pues precisamente el objeto de dichos Planes Privados de Pensiones es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan los requisitos de jubilación establecidos en el respectivo Plan. 

Por lo anterior, las cantidades de dinero entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que estén registradas como aportaciones con cargo a fondos de Planes Privados de Pensiones, integrarán al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. Esta consideración fue sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 1070/2017 y por el Instituo Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Criterio Normativo 1/2016.

Entre las autoridades que podrán imponer sanciones, derivadas de la implementación de esquemas indebidos relacionados a los Planes Privados de Pensiones, se encuentran las siguientes:

1. Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
5. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Las autoridades referidas, pueden realizar operativos conjuntos, y en una revisión podrían descubrir que las empresas que realizan depósitos o transferencias a cuentas de sus trabajadores, como aportaciones o pagos a fondos de Planes Privados de Pensiones, no se no lo están considerando como salario base de cotización del trabajador.

Las empresas que utilizan este tipo de esquemas indebidos, sin justificación legal y en contra de criterios adoptados, incluso por la SCJN, además de las sanciones laborales y fiscales en que podrían incurrir, pueden presentar contingencias en materia penal por defraudación fiscal e incluso algún tipo de responsabilidad solidaria encaminada socios, accionistas y representantes legales.