
Actualización sobre los Amparos presentados por niñas, niños y adolescentes para obtener la vacuna contra COVID-19
enero 5, 2022Derivado de la pandemia por el virus Sars-CoV-2, el 8 de diciembre de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Vacunación; un documento que establece el marco legal aplicable para afrontar la pandemia, considerando aspecto como la política nacional, los objetivos de la política nacional, las recomendaciones del grupo técnico asesor de vacunas (GTAV), las vacunas disponibles, la priorización de población a vacunar y la estrategia de vacunación. Dicho documento se ha actualizado con las versiones 4.0, 5.1, 6.0 y 7.0.
De la versión 3.0 del Plan Nacional de Vacunación de fecha 08 de diciembre de 2020, la priorización de población a vacunar guardaba la siguiente prelación:
1. Trabajadores de salud
2. Personas mayores de 80 años
3. Personas de 70 a 79 años
4. Personas de 60 a 69 años
5. Personas de 50 a 59 años
6. Personas de 40 a 49 años
7. Población menor de 40 años
Ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población; actualmente ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y mujeres embarazadas.
Luego, de la versión 4.0 del Plan Nacional de Vacunación de fecha 11 de enero de 2021, la priorización de población a vacunar guardaba la siguiente prelación:
1. Personal sanitario que enfrenta COVID-19
2. Personas adultas mayores
3. Personas con comorbilidad o comorbilidades
4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde
5. Resto de la población
Desafortunadamente ninguna de las vacunas que actualmente cuentan con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, tienen autorizado su uso en menores de edad (si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años), por lo que un grupo considerado especialmente vulnerable, como la niñez que vive con cáncer no podrán ser considerados para la vacunación mientras no se cuente con estudios y análisis específicos de en menores de 16 años.
Después, de la versión 5.1 del Plan Nacional de Vacunación de fecha 28 de abril de 2021, la priorización de población a vacunar guardaba la siguiente prelación:
1. Personal sanitario que enfrenta COVID-19
2. Población de 50 y más años cumplidos:
3. Personas con comorbilidad o comorbilidades
4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde.
5. Personas de 40 a 49 años.
6. Resto de la población de 16 y más años cumplidos.
Desafortunadamente ninguna de las vacunas que actualmente cuentan con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, tienen autorizado su aplicación en menores de edad (si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años), por lo que un grupo considerado especialmente vulnerable, como la niñez que vive con cáncer no podrán ser considerados para la vacunación mientras no se cuente con estudios y análisis específicos de seguridad y eficacia de las vacunas en menores de 16 años.
A continuación, de la versión 6.0 del Plan Nacional de Vacunación de fecha 11 de mayo de 2021, la priorización de población a vacunar guardaba la siguiente prelación:
1. Personal sanitario que enfrenta COVID-1916
2. Población de 50 y más años cumplidos
3. Embarazadas de 18 años y más a partir del tercer mes de embarazo
4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde
5. Personas que viven con comorbilidades
6. Personas de 40 a 49 años.
7. Resto de la población de 16 y más años cumplidos.
Desafortunadamente ninguna de las vacunas que actualmente cuentan con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, tienen autorizado su aplicación en menores de edad (si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años), por lo que un grupo considerado especialmente vulnerable, como la niñez que vive con cáncer no podrán ser considerados para la vacunación mientras no se cuente con estudios y análisis específicos de seguridad y eficacia de las vacunas en menores de 16 años.
El 24 de junio de 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el comunicado 23/2021 en el que amplió la autorización para el uso de emergencia de la vacuna NT162b2. Pfizer, Inc,/BioNTech en personas de 12 a 17 años de edad, sin embargo en la versión 7.0 del Plan Nacional de Vacunación fueron contemplados únicamente personas de 12 a 17 años de edad que viven con alguna comorbilidad enlistada en el propio documento.
Para este momento, a pesar de las constantes negativas por parte de las autoridades judiciales sobre la concesión de la suspensión de plano, así como las obstaculizaciones por parte de las autoridades responsables para lograr su notificación, nuestra firma legal habría logrado la vacunación de más de 20 menores, logrando hasta el día de hoy la de más de 50 menores de edad mayores de 12 años, lo cual dio como resultado el dictado de la Jurisprudencia por reiteración de criterios, aprobada en sesión de ocho de octubre de dos mil veintiuno, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo contenido literal es el siguiente:
TÍTULO: SUSPENSIÓN DE OFICIO DECRETADA DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
SUBTÍTULO: ES PROCEDENTE CONCEDERLA ANTE LA OMISIÓN DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 A MENORES DE EDAD EN UN RANGO DE 12 A 17 AÑOS AL NO ENCONTRARSE CONTEMPLADOS DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO.
HECHOS: Un menor quejoso por conducto de sus representantes interpuso recurso de queja en contra del auto por el que el juez de distrito negó decretar la suspensión de oficio y de plano en un juicio de amparo indirecto promovido en contra de “La Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención del COVID-19 en México”, en el que solicitó la medida cautelar para el efecto de que se le inocule a la brevedad posible teniendo en cuenta el interés superior de la niñez para tutelar, proteger y garantizar su derecho humano a la salud, prerrogativa constitucional que estimó violada debido a que dicho instrumento omite considerar a los menores de edad en un rango de 12 a 17 años en las etapas de vacunación.
CRITERIO JURÍDICO: Este tribunal colegiado de circuito determina que es procedente decretar la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión que contiene la referida política de vacunación, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no hacerlo se estaría poniendo en peligro la vida del menor, que es el bien jurídico de más alto valor que consagra nuestra Constitución.
JUSTIFICACIÓN: El Gobierno de México emitió el documento denominado “Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México”, actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera: etapa 1: personal de salud de primera línea de control de la COVID-19; etapa 2: personal de salud restante y personas de 60 y más años; etapa 3: personas de 50 a 59 años; etapa 4: personas de 40 a 49 años; y etapa 5: resto de la población (mayor a 18 años). De lo anterior se desprende que los menores de edad quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden contraer el virus, enfermar gravemente e, incluso, fallecer; lo que demuestra que la omisión reclamada a través del juicio de amparo es susceptible de poner en peligro su vida y, por lo mismo, la ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión de plano y de oficio, esto es, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida; de tal suerte que en esa hipótesis procede conceder la medida cautelar en los términos precisados para el efecto de que se aplique a favor del menor quejoso la “Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México”, y se le aplique la vacuna conforme a las autorizaciones emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, siempre y cuando se cuente con la opinión médica de un especialista en relación con su aplicación.
Esta Jurisprudencia se tradujo en la posibilidad de que cualquier persona entre 12 – 15 años de edad en Guanajuato fuera vacunada cuando así lo solicitara mediante juicio de amparo, gracias al carácter obligatorio del pronunciamiento por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito para los Jueces de Distrito de todo el estado de Guanajuato.
A pesar de lo anterior, la última versión 7.0 de fecha 28 de septiembre de 2021 continuó sin contemplarse a personas menores de 12 años en adelante que no tuvieran alguna comorbilidad, resultando en la siguiente clasificación final de priorización de la población a vacunar:
1. Personal sanitario que enfrenta COVID-19
2. Población de 50 y más años cumplidos
3. Embarazadas de 18 años y más a partir del tercer mes de embarazo
4. Personal docente
5. Población de 18 a 49 años
6. Personas de 12 a 17 años que viven con alguna comorbilidad
A la fecha de esta actualización, la única vacuna que actualmente cuentan con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, que tiene autorizado su aplicación en menores de edad, es para la Pfizer-BioNTech cuya autorización es para el grupo de 12 a 17 años, por lo que un grupo considerado especialmente vulnerable, como la niñez que vive con cáncer no podrá ser considerada de forma masiva para la vacunación mientras no se cuente con estudios y análisis específicos de seguridad y eficacia de las vacunas en menores de 18 años para la mayoría de las vacunas, y en menores de 12 años para la vacuna Pfizer-BioNTech.
La ausencia de evidencia científica publicada hasta el momento sobre personas menores de edad en general, y para menores de 12 años en particular para la vacuna Pfizer-BioNTech, no constituye un acto discriminatorio al no considerarse para la vacunación masiva, pues es la falta de datos de ensayos clínicos la razón por las que por el momento no se les considera específicamente en el proceso de vacunación.
Posteriormente y derivado de las constantes presiones judiciales, en fecha 19 de noviembre de 2021 se habilitó el portal web para que los adolescentes de 15 a 17 años sin comorbilidades obtuvieran su registro para la vacuna contra COVID-19, de acuerdo a lo anunciado por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez en conferencia de prensa con el presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo no se hicieron modificaciones al Plan Nacional de Vacunación.
Hasta este punto, podemos concluir lo siguiente:
- Todas las personas a partir de los 15 años de edad en adelante ya son contempladas por parte del Estado para recibir una vacuna contra COVID-19, a pesar de no estar expresamente señalado en el Plan Nacional de Vacunación.
- Las personas entre 12 – 14 años con comorbilidades enlistadas en el Plan Nacional de Vacunación ya son contempladas por el Estado para recibir una vacuna contra COVID-19.
- Las personas entre 12 – 14 años sin comorbilidades no son contempladas en el Plan Nacional de Vacunación, ni por algún pronunciamiento por parte del Gobierno Federal para recibir una vacuna contra COVID-19, sin embargo al solicitarla mediante juicio de amparo, en automático les es concedida la suspensión y en consecuencia son vacunados, gracias a la jurisprudencia generada por AFAM.
- Las personas menores de 12 años no son contempladas en ninguna etapa del Plan Nacional de Vacunación, ni por algún pronunciamiento por parte del Gobierno Federal.
Ahora bien, contrario a lo que se desprende del propio Plan Nacional de Vacunación y de lo externado por las autoridades sanitarias respecto de la falta de evidencia científica sobre la seguridad en la aplicación de la vacuna en personas menores de 12 años de edad, existen comunicaciones en los sitios oficiales de autoridades sanitarias de diversos países, organizaciones mundiales y reconocidas instituciones privadas que avalan, aprueban e incluso recomiendan el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech en personas menores de doce años de edad:
1. El 07 de diciembre de 2021, el Dr Hans Henri P. Kluge, Director Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud en rueda de prensa refirió:
“La vacunación de los niños más pequeños no solo reduce su papel en la transmisión de COVID-19, sino que también los protege de la gravedad pediátrica, ya sea asociada con COVID prolongado o síndromes inflamatorios multisistémicos.”
2. El 19 de noviembre de 2021, el Gobierno de Canadá autorizó el uso de Pfizer-BioNTech pediátrico y el Comité Asesor Nacional de Inmunización PDF (NACI) recomienda una serie completa (dos dosis) de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19. Esta vacuna pediátrica COVID-19 es segura y eficaz para el grupo de edad de 5 a 11 años.
3. El 29 de octubre de 2021, la Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU. (FDA) autorizó el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 para la prevención de COVID-19 para incluir a niños de 5 a 11 años de edad. La autorización se basó en la evaluación exhaustiva y transparente que incluyó aportes de expertos del comité asesor independiente que votaron abrumadoramente a favor de poner la vacuna a disposición de los niños de este grupo de edad.
4. El 25 de noviembre de 2021, la Agencia de Medicina Europea a través del comité de medicina humana (CHMP) ha recomendado otorgar una extensión de indicación para la vacuna COVID-19 para incluir el uso en niños de 5 a 11 años. La vacuna, desarrollada por BioNTech y Pfizer.
5. El 12 de octubre de 2021, James D. Campbell, pediatra especialista en enfermedades infecciosas de la Academia Americana de Pediatras, señaló:
“Las vacunas son nuestra mejor esperanza para poner fin a la pandemia de COVID-19. Ahora hay una vacuna disponible para niños de 5 a 12 años.”
6. El 09 de noviembre de 2021 la reconocida revista de investigación científica médica The New England Journal of Medicine, concluyó en una investigación que:
“Se encontró que un régimen de vacunación contra COVID-19 que consiste en dos dosis de 10 μg de BNT162b2 administradas con 21 días de diferencia es seguro, inmunogénico y eficaz en niños de 5 a 11 años de edad.”
7. El 23 de noviembre de 2021 la Sociedad Pediátrica Canadiense recomendó que se pueda ofrecer una serie primaria de dos dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 (10 mcg por dosis) a niños de 5 a 11 años de edad, con un intervalo de dosificación de al menos 8 semanas entre la primera y la segunda dosis.
8. El 03 de noviembre de 2021 la Universidad de Yale realizó una serie de recomendaciones en torno a la vacunación de personas a partir de los cinco años de edad.
9. El 23 de noviembre de 2021 el Centro de Prevención y Control de Enfermedades de los EE.UU. (CDC) recomienda que todas las personas de 5 años o más reciban la vacuna COVID-19 para ayudar a protegerse contra COVID-19.
El listado de evidencia científica podría continuar con países como Australia, Sudáfrica, Israel, Alemania, España, Dinamarca, Francia, China, Uruguay, Chile, Cuba, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana que han dado inicio a programas de vacunación dirigidos a personas menores de doce años de edad, lo que se se traduce en una contundente, innegable y vasta evidencia científica sobre la viabilidad, seguridad y conveniencia en la aplicación del biológico Pfizer-BioNTech a personas menores de doce años en todas partes del mundo.
10. El 15 de noviembre de 2021, el Gobierno de Nuevo León -autoridad sanitaria de acuerdo al artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud- a través de su portal oficial de internet, informó que dió inicio el Programa de Vacunación Transfronterizo para menores de 5 a 11 años, el cual consiste en que más de 500 niños menores de 12 años recibirán su primer dosis de la vacuna Pfizer en el Puente II de Laredo, Texas.
Este punto pone en evidencia que ciudadanos mexicanos que son menores de doce años, ya fueron vacunados bajo la aprobación de autoridades sanitarias en México.
12. Dentro de los expedientes 1001/2021 y 1003/2021 del Juzgado Cuarto de Distrito de la ciudad de León, se advierte que a los menores quejosos les fue concedida la suspensión de plano de los actos reclamados pero hasta el momento en que las autoridades competentes se pronuncien respecto de la viabilidad y seguridad en la aplicación del biológico Pfizer-BioNTech, sin embargo la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato ya les ha expedido una nota médica en la que los considera aptos para recibir la vacuna Pfizer-BioNTech y el Juzgado lo ha considerado como un pronunciamiento insuficiente y por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se ha declarado incompetente para realizar tal pronunciamiento, sin que hasta el momento exista una indicación expresa por parte del Juzgado sobre qué autoridad es la que considera competente para pronunicarse.
13. Dentro del expediente 996/2021 del Juzgado Séptimo de Distrito de la ciudad de León, el 08 de diciembre de 2021 en las Instalaciones del Hospital Militar Regional de Irapuato la menor de iniciales M.F.S.Q. de 08 años de edad, fue inoculada con el biológico Pfizer-BioNTech por personal de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato a pesar de la negativa por parte del Juzgado de concederle la suspensión de plano. Aunado a lo anterior ya le fue agendada la aplicación de su segunda dosis para el día 07 de enero de 2022.
14. Dentro del expediente 1091/2021 del Juzgado Decimosegundo de Distrito de la ciudad de León, el 15 de diciembre de 2021 en las Instalaciones del Hospital Militar Regional de Irapuato la menor de iniciales A.N.G.V. de 10 años de edad, fue inoculada con el biológico Pfizer-BioNTech por personal de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato a pesar de la negativa por parte del Juzgado de concederle la suspensión de plano.
Lo anterior resalta la aceptación de diversas autoridades sanitarias nacionales reconocidas por la Ley General de Salud, así como autoridades judiciales de este mismo circuito que se han pronunciado sobre la existencia o posible existencia de evidencia científica que avala la seguridad, viabilidad y conveniencia de vacunar a personas menores de doce años de edad.
A pesar de la vasta evidencia científica en diferentes partes del mundo enlistada, los Juzgados Cuarto, Séptimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en la ciudad de León, así como el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito han condicionado o negado la suspensión de plano e incluso desechado las demandas de amparo interpuestas por niños menores de 12 años de edad que solicitan la suspensión para efecto de que les sea aplicada la vacuna BNT162b2. Pfizer, Inc,/BioNTech, argumentando que:
“(…) al momento en que se emite la presente determinación, no existe autorización por parte de tal comisión, ni evidencia científica que soporte la seguridad y conveniencia de la inoculación con el biológico Pfizer/BioNTech a menores de doce años, por lo que no existe afectación, exclusión o discriminación por parte del Estado en contra el quejoso menor de edad, susceptible de ser remediada a través del juicio de amparo.”
“(…) Por tanto, debido a que, hasta este momento, no existe evidencia científica que avale la seguridad y conveniencia de inocular a personas menores de doce años con la vacuna Pfizer/BioNTech, no puede considerarse que se actualice una afectación individual actual, real y jurídicamente relevante que deba ser salvaguardada a través del juicio de amparo.”
“En ese sentido, no existe obligación, por parte de las autoridades responsables de aplicar el citado biológico al quejoso menor de edad, pues a la fecha, no existe evidencia de que sea segura su aplicación para personas menores de doce años. (…)”
Finalmente, en la actualidad las negativas en la concesión de suspensiones y los desechamientos de demandas por parte de los Juzgados de Distrito de la ciudad, se encuentran en revisión por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, gracias a los recursos de queja interpuestos por nuestra firma en más de 25 asuntos, además ya fue denunciada la contradicción de criterios contendida entre los dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, pues el primero ha concedido la suspensión de manera condicionada y el segundo se ha manifestado por negarla definitivamente por supuestamente no existir suficiente evidencia científica sobre su seguridad, viabilidad y conveniencia.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tener la oportunidad de comunicarles esta importante información.